miércoles, febrero 27, 2008

jueves, febrero 21, 2008

Respuestas Generales de Talavera la Real al Interrogatorio (y III)

  • A la trigessima primera digeron que no ai en este Pueblo tratantes, ni comerciantes que beneficien su caudal por si, ni otra alguna persona.
  • A la Trigessima segunda digeron que en este Pueblo ai quatro tenderos de Bujoneria, el uno Antonio Bueno, que segun su Caudal, trato y comercio,tendra de utilidad al año dos mil Reales; Otro, Francisco Antonio Movilla, que le producira su trato, mil y quinientos; Otro Juan Doblado cacho, que le produze quinientos reales; Y el otro Juan Antonio del Aguila, que le producira su trato quinientos. Un escribano que lo es Joseph Sanchez Doblado, quien sirve una de las escrivanias del numero, y otra de Ayuntamiento, y esta le producira incluso el salario que le da la Villa Ciento y veinte Ducados al año, y la del numero Cinquenta; Don Salvador Diaz, Medico, que incluso el salario de villa, ganará quatro mil Reales al año; Francisco Trejo, Boticario, que ganará dos mil y quinientos; Juan Antonio del Aguila, Barbero, con Joseph Biril su oficial, que le producira su oficio mil reales y al oficial quatrocientos; Manuel de la Pasion de el mismo oficio, con Joseph Pasion su nieto, le producira quinientos reales; Joseph Madera del propio oficio, con Pedro Romero su oficial, mil reales al maestro, y quatrocientos al oficial; Chriptoval de Aguilar, del propio oficio, que por no tener que hacer en él, trabaj de jornalero; y lo mismo Sebastian Sanchez del Pilar; Manuel Sanchez Alvarado, estanquero, que tiene de salario mil y quinientos reales al año. Y Assimismo es Administrador de dos obras pias, y de lo que perzive de ellas, se utiliza de la decima, segun es practica; don Pedro Martin Pro(...), Notario, que por trabajar mui poco, no se le considera utilidad, y Francisco Gomez que exerze el mismo empleo, le producira Treinta ducados al año; y por sachristan que tambien lo es mil reales; Alexandro Frutuoso, organista, que le valdra su exerzizio setecientos y diez; don Blas Hernandez Romo Pro(...) Cogedor de Diezmos, cuio cargo le producira mil y quinientos Reales; Francisco de Aguilar. Ministro ordinario, le vale su oficio incluso el salario que le da la Villa quinientos Reales al año; lo mismo a Francisco Gomez, que tambien lo es; Francisco Joseph, oficial de la cuchilla, le vale su oficio, mil trescientos y cinquenta reales al año; Joseph Fernandez, peon publico, cuyo exercicio incluso el salario que le da la Villa quinientos Reales; Damian Francisco Guarda de la Villa y su Campo, a quien al presente no le da salario alguno, y sus obenciones se regulan en quinientos Reales al año; Don Pedro florencio Pro(...) Preceptor de Grammatica, que de presente no goza salario, y enseña de limosna; Francisco Bustamante, Maestro de primeras letras, que le produce este exerzicio, quinientos y quarenta Reales; Domingo Tiensa, del mismo empleo, que le produce quatrocientos y cinquenta; un lenzero que se mantiene de continuo, vendiendo en este Pueblo, aunque no es vecino de él, que le produze de utilidad su comercio en lienzos de la Coruña, mil y quatrozientos reales al año; Un arriero, que tiene dos Cavallerias, le produce su Comercio seiscientos reales y cada Cavalleria de dos arriba, le deja de utilidad ciento y cinquenta; Antonio Lorenzo, Maestro de Postas, que le produce este encargo, mil y doscientos Reales al año.
  • A la Trigessima terzera digeron que un maestro de albañil en esta Villa gana al dia cinco reales regulados ciento ochenta de trabajo en el año, y por el corto numero de Maestros, no ai oficiales. Cada maestro de Herrador, gana lo mismo diariamente con la propia regulacion; y sus oficiales, tres Reales cada uno.El Herrero, o zerragero, quatro Reales y medio al dia. Un Maestro de Zapatero, siete reales, y el oficial, tres y medio. El maestro de sastre, seis Reales y el oficial, tres. Y Juan Piñero, que es uno de los Maestros, por el maior comercio que tiene en su oficio, se le regulan doscientos reales de utilidad mas. El maestro de Carpintero, seis Reales y el oficial, tres. Todos por la regulacion de ciento y ochenta dias de trabajo al año. Rodrigo de Salas, tabernero que le produze este oficio, quinientos y conquenta reales al año. Manuel Suarez fabricante de chocolate, y confitero, que todo le vale seiscientos Reales al año.
  • A la Trigessima quartta, digeron que en esta Villa ai un obligado de carnes, que tiene de utilidad mil y cien Reales al ño. Otro de vino, y vinagre, que produze dos mil Reales. Otro de Aguardiente, que tiene de utilidad novecientos Reales. Otro de Azeite, que le vale ochocientos reales. Otro de Jabon que le produze novecientos treinta y seis. Otro de la Alcabala del Viento, que le vale quinientos reales. Y un arrendador de Minunzias, que le vale seiscientos reales al año.
  • A la trigessimo quinta digeron que en este Pueblo, abia ciento y ochenta Jornaleros, y su jornal diario regulado un tiempo con otro, y cien dias de trabajo en el año, es el de tres reales y quartillo: en cuia clase se comprehenden todos los mozos empleados en la labor, aunque esten ajustados por año, a excepcion de los Gañanes que por tener maior trabajo, se les da tres fanegas de trigo de senara, que consideradas de segunda calidad, importa su producto, doscientos y setenta reales que le deben servir de aumento. Un Aperador que maneja la labor, gana al año quatrocientos Reales de soldada, quatro fanegas de trigo de senara costeadas por el amo, que reguladas de segunda calidad, y la simiente, importan veinte y siete fanegas, que valen quatrocientos y veinte reales, y de su manutencion por todo el año al respecto de dos reales diarios, setecientos y treinta reales que todo asciende a mil quinientos y cinquenta reales annuales. Un Azedor, tiene de utilidad al año, mil quinientos ochenta y nuebe Reales en esta forma: Quatrocientos y quarenta, de salario; trescientos y quinze, de tres fanegas de senara inclusa la simiente; quarenta y quatro por un zerdo carnoso, que se le escusa en el monte; sesenta por el producto de una puerca de Cria, que tambien se le escusa; y setecientos y treinta por la manutencion al respecto de dos Reales diarios. Un Mayoral de Yeguas tiene de utilidad al año quinientos treinta y seis reales. Los trescientos treinta y seis de salario, al respecto de veinte y ocho al mes, y los doscientos por el importe de Pan y Azeyte que se les subministra en el año. Un Mayoral de Bacas, tiene de utilidad setecientos treinta y dos reales al año: los quatrocientos de salario: ciento treinta y dos, por doce cabezas que se le escusan de Yerba, a onze reales cada una, y los doscientos por el Pan y Azeyte que se le da para su manutencion. Un Mayoral de Ovejas, tiene de utilidad al año ochocientos cinquenta y un reales: los trescientos treinta y seis de salario, trescientos y quinze de tres fanegas de trigo de senara, regulada de segunda calidad, y los doscientos de Pan y Azeyte para su manutencion. Un Baquero y un Manadero de ovejas ganan al año quinientos reales: Trescientos de salario y doscientos de Pan y Azeyte para su manutencion. Un zagal de ovejas gana annualmente quatrocientos reales y lo mismo el de cabras; los doscientos de salario y los doscientos de Pan y azeite. Un Mayoral de cabras gana lo mismo que el de yeguas con la propia regulacion. Un Mayoral de zerdos, gana al año, setecientos y diez y seis reales: los trescientos y ocho de salario: doscientos de Pan y azeite; ochenta y ocho, por el valo de la bellota de dos cerdos que se le escusan en el monte, y ciento y veinte por el producto de dos cerdas de cria, que assimismo se le escusan. Un Manadero de Zerdos gana al año quinientos sesenta y ocho reales: doscientos sesenta y cuatro, de soldada; doscientos de Pan y azeite, cuarenta y quatro de un zerdo que se le escusa en el Monte, y sesenta de una puerca de Cria que assimismo se le escusa. Un zagal de zerdos gana al año trescientos y ochenta reales: los ciento y ochenta de salario, y los doscientos de Pan y Azeite. Un Guarda de Dehesa tiene de utilidad al año ochocientos reales de vellon.
  • A la Trigessima sexta, digeron que abra veinte pobres de solemnidad.
  • A la Trigessima septima digeron que en este termino, como lleban declarado, ai una Barca en el Rio de Guadiana, que la tiene arrendada Juan Cordovilla, y le producira setecientos Reales con el jornal que gana en el tiempo que no tiene uso.
  • A la trigessima octava digeron que en este Pueblo ai doze eclesiasticos Presbiteros; dos ordenados in sacris, y seis de Menores.
  • A la Trigessima novena digeron que en este Pueblo ai un Combento de Religiosas Carmelitas descalzas, con diez y nuebe de numero.
  • A la quadragessima pregunta digeron que en esta villa, a mas de las Rentas Provinciales, y Generales, ai la de Sal, y quarto en libra de Jabon, y las que llaman Siete Rentillas, que todas se hallan de quenta de Recaudadores, y las dos primeras, se administran por las mismas reglas que la de Millones, y no pueden dar razon de sus productos.


Que es lo que pueden dezir, y la verdad, so cargo de sus Juramentos fechos en que se afirmaron, y ratificaron, y lo firmaron con su señoria de que doi fee

Don Juan Phelipe de Castaños
Joseph del Campo Cansado
Pedro Gragera
Juan Doblado Pabon
Joseph Sanchez Doblado, escribano publico
Don Nuno de Mendoza
Don Juan Mathías Gragera
Diego Barrena
Christoval Sanchez Pabon
Pedro Gutierrez Campo
Antemi Francisco Gonzalez Bejarano

domingo, febrero 17, 2008

Respuestas Generales de Talavera la Real al Interrogatorio (II)

  • A la Undecima, digeron que en este termino, se cogen los frutos de Trigo, Zebada, Zenteno, Garbanzos, Habas, Azeyte, Vino y Yerba.
  • A la Duodecima, digeron que cada fanega de tierra de primera calidad, con una ordinaria cultura, regulando un año con otro, produce ocho fanegas de trigo; seis la de segunda, y quatro la de terzera; y lo mismo respectivamente sembrada de otra qualquiera semilla.
  • A la Decima tercia, digeron que cada fanega de tierra en sembradura, hace treinta y seis pies de olivo, y cada fanega puesta de olivar, y de primera calidad, produce nuebe arrobas de Azeite cada año; la de segunda, seis, y la de tercera, quatro; y puesta de Viña, hara cada fanega mil y doscientas zepas, y cada fanega de primera calidad, producirá treinta arrobas de Vino cada año; veinte, la de segunda, y quinze la de terzera; Y una fanega de Huerta de Riego, puesta de hortaliza, y arboles frutales, producira en todo quatrocientos Reales la de primera calidad; trescientos la de segunda y doscientos la de tercera.
  • A la Decima quarta digeron que el precio regular de cada fanega de trigo regulado un año con otro, es el de quinze reales, siete y medio la de zebada, doce la de Zenteno y Habas, Veinte la de Garbanzos; ocho, la arroba de vino, y quinze la de Azeite.
  • A la Decima quinta, digeron que de las tierras de este termino, se paga el diezmo, en que es interesado el Obispo y Cavildo dela Santa Iglesia Cathedral de Badajoz; fabrica de la Parrochial de esta Villa el beneficio curado de ella, y Su Majestad en cuia partes percibe dos, el Mayorazgo de la Capilla que posee la Marquesa de este titulo, vecina de Logroño con la adbertencia que todo el que se adeuda en tierras propias del Cavildo, lo percibe este por entero, y el que produce las tierras del Combento de Santa Ana de la Ciudad de Badajoz, que tiene en esta Jurisdicion, le goza y percibe todo para si, sin particionero alguno; Assimismo se paga la Primicia, que es una fanega de cada especie llegando a doze las que se recogen de otro, Cavildo, y no se paga otro oro alguno de ellas.
  • A la Decima Sexta digeron, que ignoran la cantidad a que ascienden los derechos declarados en la antecedente pregunta, ni pueden dar razon de su importe, a causa de percivir en especie los interesados la gruesa de ellos.
  • A la Decima Septima, digeron que en la Rivera de esta Villa ai quatro molinos arineros, uno, propio de Doña Juana de Tobar, viuda, vecina de la Ciudad de Badajoz, en el sitio que llaman de la Vega de arriba; otro propio de Juan Perez Gragera, en el sitio de la ysla de las patas; otro llamado de las Casas propio del Conde de la Oliva de Gaitan, vecino de Talavera de la Reyna, y el otro al sitio de los leones, que pertenece a Marcos Fernandez Flores; de los cuales, los tres primeros producen cada año, regulado uno con otro, noventa fanegas de trigo, teniendo consideracion a la poca subsistencia de las aguas, y corta parte del año que estan corrientes; y el ultimo setenta fanegas, por faltarles aquellas antes que a los demas; Assimismo ai diez y siete Atahonas: la una, de Juan Cordovilla, situada en la calle nueva; otra, propia de Diego Pitiego, situada en la calle de la muralla; otra perteneciente a Diego Canete, establecida en la propia calle; otra de Diego Sanchez en la de Zoeta; otra de Santiago Serrano, en la de San Joseph; otra de Juan Doblado Pabon, calle del Aspa; otra de Antonio de Flores, establecida en la calleja (¿?); otra de Francisco Perez, situada en la misma calle; otra de Bartholome de Mena, en la misma calle; otra de Matheo Sanchez, en la plazuela de las Beatas; otra de Joseph Marques, en la de (¿?); otra de Agustina Rosa, en otra calle; otra de Francisco Marin, en la referida calle; otra de Francisco Pitiego en la mencionada calle; otra de Doña Francisca de Pineda, en la calle de la Huerta; otra de Juan Doblado, calle del arenal; y otra de Francisco Muñoz, establecida en la plaza; las cuales, por su mucho numero, y corto vecindario, ganaran cada una al año quinze fanegas de trigo; Y assimismo ai en esta Villa tres molinos de azeite de una viga el uno, en el sitio del sotarraño, propio de Bartholome de Mena; otro en la Plazuela de San Joseph de don Bernave Liaño, vecino de Burguillos, y el otro junto al Puente, que perteneze a Juan Doblado Pabon, y cada uno ganara treinta Treinta arrobas de Azeite al año.
  • A la Decima octava, digeron que el esquilmo annual de las ovexas merinas, considerado la lana, borrego, y queso, lo regulan en esta forma; a cada seis cabezas de ovejas, o carneros, una arroba de lana, y su precio regulado por un quinquenio, quarenta y tres Reales de Vellón y a cada seis ovejas, se le consideran dos borregos al precio de diez reales cada uno, y tres por el queso, que corresponde a cada una onze reales tres mas y un tercio de otro cada año; a diez ovejas bastas, se le regula una arroba de lana a precio de veinte y dos reales, dos borregos que valen ocho reales cada uno, y tres reales y veinte mas, de queso; el Borrego fino, aumenta en su valor al año, hasta quinze reales, a los dos, hasta diez y ocho, y a los tres, hasta veinte y dos, y de lana produce en cada año de los tres, siete reales y cinco mas; el Borrego basto, aumenta en su valor al año hasta doze reales, a los dos, hasta quinze, y a los tres, hasta diez y ocho, y de lana produce cada año dos reales. A cada Baca de quatro años, regulan de utilidad annual, treinta y tres Reales de Vellon por la cria, considerada esta al año, por nobenta reales la que aumenta en su valor a los dos años, hasta ciento y cinquenta reales a los tres, hasta doscientos, y a los quatro hasta trescientos; A cada Cabra regulan de tres años arriba quatro reales de esquilmo, uno de leche, y tres de cria, considerada esta al destete por seis reales y al año aumenta en su valor, hasta diez reales, a los dos, hasta quinze, y a los tres, hasta diez y ocho; A cada puerca de cria se le regulan tres lechones vendidos a quinze reales cada uno a los quatro o seis meses, los que al año aumentan hasta veinte y cinco, a los dos, hasta quarenta, y si se engorda, hasta noventa y seis, y de tres, aumenta en su valor hasta sesenta, y carnoso hasta ciento y veinte; A cada Yegua de bientre, regulan de utilidad por razon de cria, lo propio que a las Bacas, con el aumento a estas de treinta reales por razon de trilla a cada una, y las crias tienen iguales valores en los quatro años, que las del ganado vacuno; Una Jumenta produce a su dueño en el trabajo que le hace veinte reales al año, y viente y cinco por razon de cria, considerada esta al año por setenta y cinco; a los dos años aumenta hasta ciento y diez, y a los tres, hasta ciento y cinquenta; Una Caballeria mayor dexa de utilidad a su dueño, ciento y cinquenta reales sea mular, o caballar, y un Jumento, cien reales, y una Yunta de Bueyes, se arrienda por sementera en quatro ducados, y en lo mismo por barbechera, y no saben que al presente aya en esta Villa arrendados algunos.
  • A la decima novena, digeron que cada colmena produze al año, en miel, zera y enjambre, cinco reales.
  • A la vigessima, digeron que en este termino, y el de la Ciudad de Badajoz, con quien esta Villa tiene comunidad de Pastos, ai ganado lanar, bacuno, de zerda, y cabrio, y algunas Yeguadas en las Dehesas que comprehenden el territorio de la Comunidad, y fuera de el, no ai cabaña, ni Yeguada alguna que pertenezcan a vecinos de esta Villa.
  • A la vigessima primera digeron que este Pueblo tendra quatrocentos quarenta y un vecinos de todas clases, y fuera de él, no ai cassa de Campo, ni alqueria que los tenga.
  • A la Vigessima segunda, digeron que en este Pueblo, abra Trescientos noventa y dos casas, y arruinadas e inavitables diez y ocho.
  • A la Vigessima tercia digeron que esta Villa tiene y goza por propios la Dehesa Boyal vieja; la Dehesa del Carrascal, y la del Prado Caldera, todas tres de Pasto; Quatrocientos ducados que le paga la Ciudad de Badaxoz, como comunera por la vellota, y rescalbados de que usa; y lo que produze la Barca que tiene en el Rio de Guadiana que todo su producto ascenderá annualmente a diez y siete mil y quinientos reales de Vellon segun resultara de las quentas, a que se remiten.
  • A la Vigessima quarta digeron que esta Villa no usa de arvitrio, sisa, ni otra alguna conzesion.
  • A la Vigessima quinta digeron que el Caudal de Propios de esta Villa se distribuye en esta forma: en el Escribano de Ayuntamiento mil y cien reales que annualmente le da de Salario; En Medico, dos mil reales; En dos ministros ordinarios quinientos y cinquenta; En el Predicador de Quaresma, trescientos; En la fiesta que hace la Villa a San Juan Baptista, ciento y cinquenta; en el que cuida el Relox, ciento y treinta; En el Pregonero, ciento y cinquenta; En el servicio Real ordinario, a que esta consignado, lo que paga la Ciudad de Badaxoz, tres mil quatrocientos y siete; Y en los demas gastos precisos que resultaran de las quentas a que se refieren.
  • A la Vigessima Sexta digeron que esta Villa paga annualmente el Censo Redimible de Ziento noventa tres mil reales de suerte principal que estan impuestos sobre ellos al respecto de tres por ciento a don Juan Mathias Gragera, vecino de esta Villa, y doña Ana Francisca de la Barrera, que lo es de la de Villafranca de por mitad; cuia imposizion tienen entendido tubo principio para eximisse esta Villa y comprar la jurisdizion a Su Majestad.
  • A la Vigessima Septima, digeron estan entendidos en que este Comun, se halla cargado de servicio ordinario, y extraordinario, a causa de que al tiempo de su establecimiento tenia esta poblacion, novecientos o mil vecinos, y al presente, se hallan reducidos al numero que lleban declarado, aunque con el motivo de satisfacer este año la Villa no ha avido queja, ni recurso para su minurazion.
  • A la Vigessima octava, digeron que en esta Villa ai diez y siete oficios de regidores enagenados de la Real Corona, los doce que actualmente se hallan en exerzicio, y pertenecen, uno, a Martin Hernandez Pinilla; Otro a Thoribio Perez; Otro a don Mathias Gragera;Otro a Pedro Gragera; Otro a don Diego Gragera Moreno; Otro, a Christoval Sanchez Pabon; Otro, a Bartholome Hernandez Cansado; Otro, a Matheo Sanchez Doblado; Otro, a Bartholome de Mena Pinilla; Otro, a Marcos Fernandez Flores; Otro a Juan Dominguez Cansado; y otro a don Diego de la Berrera; y vacantes, cinco; uno de Alferez mayor, que perteneze a Juan de la Vara, vecino de Azauchal; Otro de don Juan Francisco Gragera: Otro, de los herederos de don Juan Mathias Gragera; Otro de Martin Roa; y otro de Miguel del Campo Ardila. Assimismo tiene esta Villa suprimidos en si los dos officios de Procurador Sindico, y Alguacil mayor por lo que paga a Su Majestad annualmente Trescientos treinta y tres Reales onze mas, y un tercio: En la misma forma estan enagenados de la Real Corona, las dos Escrivanias de Ayuntamiento y dos Numerarias que son propias, una de las del numero y otra de las de Ayuntamiento de Joseph Sanchez Doblado, que actualmente las sirve; y las otras dos que se hallan sin uso, pertenezen a don Balthasar de Sotomaior, vecino de la Ciudad de Xerez de los Cavalleros, y todos estos officios tienen entendido se enagenaron de la Real Corona por servicio pecuniario que se hizo a Su Majestad no pueden espresar en quanto, y a Escepcion de las Escribanias, cuios productos, y utilidades, manifestaran despues,; los demas empleos no producen cosa alguna.
  • A la Vigessima novena, digeron que en el termino esta Villa ai tres Puentes, dos, camino de Badaxoz, y otra, en el de la Roca, de las quales, no se cobra derecho alguno al pasagero, ni al Vecindario, y en la poblacion, ai una carnezeria, una taberna de Vino, Vinagre y Aguardiente; y otra de Azeite, de cuios abastos, y el de Jabon, cuida la Villa, y su producto, se aplica a la Satisfaccion de Millones, como ramos de la renta; el qual sube y baja, segun las posturas y Remates de los abastezedores, y obligados, sin que en esto tenga intereses la Villa: Assimismo ai una Barca en el Rio de Guadiana propia de la Villa que produce lo que lleban ya declarado; Assimismo tres mesones, uno propio de los herederos de don Juan Mathias Gragera, y Cabero, que producira cada año mil Reales de Vellón; otro de Miguel Banda, que producira ochocientos; y el otro de Francisco de Aguilar, y consortes, que producira los mismos ochocientos Reales. Y Assimismo ai en esta poblacion diferentes vecinos que tratan, y comercian en masar y vender pan por cuio trafico a los de maior ingreso se les considera a el año de utilidad, cien ducados, y a los de menos comercio, seiscientos Reales de Vellon.
  • A la trigessima digeron, que en esta Villa ai un Hospital para hospedar pobres viandantes, que sus Rentas importan Ciento y setenta reales annuales.

viernes, febrero 15, 2008

Respuestas Generales de Talavera la Real al Interrogatorio (I)

En la villa de Talabera la Real, a diez y nuebe de Abril de mil setecientos cinquenta y uno: estando en la casa possada del lugar don Juan Phelipe de Castaños Comisario ordenador de los Reales Exerzitos, y destinado por Su Majestad para el establecimiento de la Unica Contribucion en esta Provincia de Extremadura; haviendo precedido recado político, y citacion, concurrieron a ella don Pedro Gonzalez Burguillos, Cura propio, y Beneficiado de la Iglesia Parrochial de esta Villa, Don Nuno de Mendoza y Figueroa, Alcalde Ordinario por el estado noble; Joseph del Campo Cansado, que lo es por el general; don Juan Mathías Gragera; Pedro Gragera; Christoval Sanchez Pabon; y don Diego de la Barrena, Regidores Perpetuos; Joseph Sanchez Doblado, su escrivano, Ayuntamiento, Juan Doblado Pabon, y Pedro Gutierrez Campo, a quienes la justicia y Regidores, han elegido, y nombrado como personas de la mejor opinion, e inteligencia, en el numero y calidad de tierras del termino, sus frutos y cultura, vecinos del Pueblo, sus artes, oficios, comercio, grangerias y utilidades; de los quales, a excepcion de el Cura, su señoria por antemi el escrivano recivio juramento a Dios, y una Cruz segun derecho, y los referidos, lo hicieron como se requiere, prometieron decir verdad, y siendo preguntados por el thenor del interrogatorio impreso que antecede, respondieron lo siguiente...
  1. A la primera pregunta digeron que esta poblacion se llama la Villa de Talavera la Real.
  2. A la segunda, digeron que esta Villa es de Realengo.
  3. A la tercera, digeron que el termino de esta población, tendrá de Levante a Poniente, media legua castellana, y del Norte al Sur, tres cuartos, y de circunferencia, lo que corresponde a la figura que forma, que es la del margen y linda por Levante con Dehesa y Villa de Aldea del Conde, propia del Duque Conde de Benavente; por Norte, Sur y Poniente con termino de la Ciudad de Badajoz.
  4. A la quarta digeron que todo el terreno de este termino, es de secano, a excepcion de Catorze Huertas de hortaliza, y arboles frutales, que se riegan por Noria, o pozo; algunas viñas, y olivares tambien de secano; tierras de labor, y dehesas, y a la tierra que se labra, se necesita dar un año de descanso.
  5. A la quinta digeron que todas las tierras de labor de este termino, olivares, huertas, y viñas, son unas de Primera calidad, otras de segunda, y otras de tercera en un especie respectiva.
  6. A la sexta digeron que el plantio de olivos, viñas y arboles frutales, estan puestos unos con orden, y toda la tierra poblada, y otros sin ella y el numero de plantas que puede hacer.
  7. A la septima digeron, que los arboles explicados en las preguntas antecedentes, se hallan plantados en tierras de primera, segunda y tercera calidad, y las que no tienen los arboles correspondientes a su cavida, se benefician con la labor, y las que estan pobladas enteramente, no pueden sembrarse, ni dar mas fruto que el del Arbol.
  8. A la octava, digeron, se remiten a lo que lleban manifestado en la sexta pregunta.
  9. A la novena, digeron que en este Pueblo se regula la fanega de tierra por la cavida que haze de puño en sembradura, y cada fanega de esta clase, tiene Cincomil ochocientas treinta y quatro baras cuadradas Castellanas, Y en lo que ocupa una fanega de trigo, se siembra una, y media de Zebada; tres cuartillas de Zenteno, una cuartilla de Garbanzos, y fanega y media de Habas, y que son las especies que se siembran en este termino.
  10. A la Decima digeron que en este termino segun su inteligencia, y juicio prudente les parece abia quatromil y doscientas fanegas de tierra en sembradura, las dosmil y doscientas, en Dehesas, exido y Prado de caballos, y las dosmil, en esta forma; ciento y cinquenta, de viñas, olivares y huertas, y las restantes de labor; la tercera parte o más, y otras, de primera calidad: otra de segunda, y la otra de terzera.
(Para aclarar ciertos aspectos acerca de las medidas, lineales, superficiales o de capacidad, que aparecen en el artículo podéis visitar la siguiente página:
CORRESPONDENCIA OFICIAL ENTRE LAS ANTIGUAS MEDIDAS DE TODAS LAS PROVINCIAS ESPAÑOLAS CON LAS MÉTRICAS LEGALES, DE CONFORMIDAD CON LA REAL ORDEN DEL 9 DE DIClEMBRE DE 1852, PUBLICADA EN LA «GACETA» DE MADRID EL 28 DE DICHO MES Y AÑO)

miércoles, febrero 13, 2008

Talavera la Real en el Catastro de Ensenada (1751)

Empezamos una serie de artículos en los que transcribiremos el documento de las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada (1751) relativo a Talavera la Real para, en última instancia, elaborar un pequeño estudio sobre la situación que describe.

Empecemos por el interrogatorio propiamente dicho:
Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo
  1. Cómo se llama la población
  2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
  3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
  4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
  5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
  6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
  7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
  8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
  9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
  10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

  11. Qué especies de frutos se cogen en el término
  12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
  13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
  14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
  15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
  16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
  17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
  18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
  19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
  20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
  21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
  22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
  23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
  24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
  25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
  26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
  27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
  28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
  29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
  30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
  31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
  32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
  33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
  34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
  35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
  36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
  37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
  38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
  39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
  40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
En el próximo artículo transcribiremos las respuestas dadas en Talavera a las primeras diez preguntas.

Fuente: PARES

viernes, febrero 01, 2008

EXPOSICIÓN 2008. LAS ESCUELAS EN TALAVERA LA REAL.


Tenemos en marcha un nuevo proyecto para la exposición anual. En vista del éxito obtenido en anteriores ediciones de las exposiciones de fotografías antiguas ( la de San Isidro en el 2007 la visitaron más de 700 personas) estamos organizando ya la del 2008. En esta ocasión el tema elegido es "LAS ESCUELAS EN TALAVERA LA REAL". Estamos recopilando fotografías antiguas de l@s niñ@s en las escuelas con sus maestr@s. Hacemos las copias ampliadas y devolvemos los originales a sus propietarios. Este es nuestro método de trabajo.
La exposición de este año va a ser posible gracias a nuestro amigo, paisano y colaborador Cristóbal Cansado que, a través de su empresa "CRISTÓBAL CANSADO S.L. DINÁMICA DE RIEGOS. Comercial de material hidráulico e instalaciones de riego" en Villanueva de la Serena, va a correr con los gastos que conlleva esta exposición.
Así que gracias a Cristóbal por su generosidad y a todos l@s talaveran@s que nos harán llegar sus fotos para que luego podamos contemplarlas.

Antonio Gómez.